IMPUESTO: Principios generales.
El Estado debe prescribir claramente los gravámenes y exenciones, para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus conductas respectivas en materia tributaria (Disidencia parcial del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
La opinión contraria del organismo (fiscal, en la que se fundó el a quo para rechazar la existencia de error excusable, no resulta totalmente apta para corroborar la culpa de la recurrente, pues el Estado mismo —en falta a su deber y con lesión al principio de ejemplaridad que debe presidir sus actos—- emitió opiniones contradictorias respecto de una misma situación jurídica (Disidencia parcial del Dr.
E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
La reprochabilidad de la conducta antijurídica de la actora, con único fundamento en la existencia de una opinión fiscal contraria, no satisface sino en forma aparente la necesidad de ser derivación razonada del der echo vigente con adecuada referencia a los hechos de la causa, pues omitió valorar que aquel criterio coexistía con el del ente estatal que ejerce el poder de policía en la materia, el cual cuenta con amplias facultades para fiscalizar el cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias en tal ámbito (Disidencia parcial del Dr.E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en e pronunciamiento.
Es arbitrario el pronunciamiento que omitió expedirse sobre cuatro cuestiones, planteadas ante el Tribunal Fiscal, vinculadas con la improcedencia de la actualización y los intereses resarcitorios reclamados, con fundamento en que las decisiones administrativas aplicaron un doble mecanismo de actualización, que los intereses resarcitorios se convirtieron en punitorios en razón de su cuantía, que no se respetó el tope fijado por el art. 115, tercer párrafo, de la ley 11.683, así como tampoco lo estatuido por la ley 24.283, pues ello privó al recurrente dela posibilidad de rever un punto sustancial delalitis, en que fundó su derecho para oponerse a la condena (Disidencia parcial del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:458
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