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Fallos: 328:4540 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 pieza, lo cierto es que se abstuvo de impugnarla en la oportunidad establecida para ello.

Concluyendo, entonces, situados en el contexto de un conjunto de prestaciones que la ad quem razonablemente entendió cumplimentadas con habitualidad, bajo la dirección de personal de la co-demandada Massalin, en los sectores y durante los horarios de producción correspondientes a dicha empresa, manipulando instrumentos de diversa índole pertenecientes a la misma, bajo las condiciones y caracter ísticas sobre las que se ha venido abundando hasta aquí, no advierto evidenciados en el razonamiento de la Cámara errores o desaciertos de envergadura tal como para justificar la descalificación judicial de sus términos, en orden a la existencia de un tercero mediador o interpuesto en la relación real de trabajo y de tareas cuya no realización por los operarios formales de la tabacalera responde a una insuficiencia discrecional de su dotación o ala distribución de la misma en categorías superiores; ajenas, latu sensu, a las labores de limpieza (cfse.

fs. 675).

Lodichonoimplica abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del asunto, extremo que, por otra parte, como se señaló al dictaminar, entremuchos, en el precedente registradoen Fallos: 324:4178 , es potestad exclusiva de lasinstancias conpetentes en esas materias, ajenas a la vía del artículo 14 de la ley N° 48; noobstante que ellosí, en cambio, nos exima de examinar otros agravios no abordados explícitamente.

— VI Por loexpuesto, opino que corresponde desestimar la presentación directa deducida por Massalin Particulares S.A. Buenos Aires, 22 de junio de 2004. Fdipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por Massalín Particulares S.A. en la causa C.3566.XXXVI1II. "Carrizo, Víctor Eduardo y

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4540

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