Por todo lo expuesto, opino que el recurso extraordinario es procedente en lo formal, y que debe confirmarse la recusación recurrida.
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1996. Angel Nicolás Aguero lturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.
Vistos los autos: "Banco Oddone S.A. s/ quiebra".
Considerando:
1°) Que contrala sentencia dictada por la Sala Dos de la Cámara Primera de Apelación Civil y Comercial de Bahía Blanca, Provinciade Buenos Aires, que confirmó la declaración de quiebra decretada en la anterior instancia, la fallida interpuso la apelación federal que fue concedida (fs. 747/755, 902/912 y 984).
2) Que, según surge de las constancias de la causa, el Banco Central de la República Argentina revocó la autorización para funcionar con el carácter de banco comercial privado nacional otorgada oportunamente al Banco Oddone S.A. Asimismo, dispuso su liquidación de acuerdo con lo previsto en el art. 45 inc. a de la ley 21.526 y sdicitóla declaración de quiebra dela entidad; posteriormente, designó del egadoliquidador interino y luego definitivo (resoluciones 236/80, 328/80 y 363/80).
Impugnadas judicialmente dichas resoluciones, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó su legitimidad, pero esta Corte revocó dicho pronunciamiento (Fallos:
306:1434 ). La cámara, no obstante, dictó un nuevo pronunciamiento en igual sentido que motivó la interposición de otro recurso extraordinario que fue acogido por la mayoría del Tribunal (Fallos: 310:1129 ).
3) Que, en consecuencia, la mencionada cámara dictó otrofallo, que dejó sin efecto las resoluciones mencionadas (fs. 3030/3035 de esta causa). Vueltas las actuaciones a sede administrativa —y tras varios planteos dela fallida cuyo detalle es posible omitir aquí— la demanda
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4479
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