43 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA administración pública local—, resguardando cualquier otra administración pública, lo que constituye un caso de analogía proscripto por el princi pio de legalidad €).
JUICIO CRIMINAL
Si en la uudiencia de conciliación el apoderado de la querellada, reconoció | que la información suministrada al diario "Clarín" no fue veraz, pues el —militar boliviano detenido resultó no ser ei querellante sino otro y en consecuencia retractó lisa y Hanamente a su representada y ofreció su publicación, actítud que el querellante aceptó, dicha retracteción produce efec- ; to extíntivo de la acción penal y corresponde en comecuencia el sobreseimiento parcial en la cause.
LUIS ALBERTO ODDONE y Otros v. BANCO CENTRAL DE 14 REPUBLICA ARGENTINA RECURSO. EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recuro. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que rechazó el recurso previsto por el art. 46 de la ley 21.326 interpuesto por una entidad financiera, si las defensas hechas valer en el escrito de recurso vinculadas a la faita de facultades del Banco Central para actuar como lo hizo —intervención preventiva no contemplada er la Icy 21,526, inaplicabilidad en el 10 del artículo 45, inciso 5), de dicha ley, inexistencia del sumario requerido por el art. 41, al que remite cl art. 15, requisitos incumplidos del Ut. 34— exigían un análisis que no se podía eludir con el solo fundamento de que no se indicaron las defensas de fondo que se pudieran haber hecho valer en un procedimiento que no dio la menor orortunidad para ello.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recnrso.
No procede el recurso extraordinario si el recurrente pudo expresar con implivud las causas por las cuales estimaba injustas las decisiones impugads y no destacó de qué pruebas pudo haberse valido y la incidencia que hubiese tenido para una distinta solución del caso. Ello así, pues es evidente que si se alega que la documentación de la entidad financiera intervenida por el Banco Central que se ofrecería como prueba estaría a dis6) 20 de septiembre.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1434
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