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Fallos: 328:4478 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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el representante legal de la entidad (ver fs. 201), alude a la situación de endeudamiento e iliquidez de la entidad como consecuencia de la drástica caída de los depósitos y asume el compromiso de la ratificación del pedido de intervención por tales circunstancias, por los órganos pertinentes y los accionistas que posean el paquete mayoritariode la entidad, por lo cual no puede luego el recurrente ampararse en una objeción formal del acto, que sólo proviene de su propia y voluntaria decisión, en orden a la reconocida doctrina de V.E, acerca de que nadie puede poner se en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, que fue deliberada, relevantey jurídicamente eficaz (conf. Fallos: 313:367 y otros).

Cabe, finalmente, puntualizar en relación con lo expuesto, que el Banco Central de la República Argentina, en el reconocido ejercicio del "Poder de Pdiicía bancario", con las facultades y atribuciones que se derivan de ello, puede aplicar, dentro del régimen legal que regula el funcionamiento de las entidades financieras, las medidas conducentes a su debido control y fiscalización y en consonancia con ello, de una manera discrecional, adoptar la decisión que corresponda alasituación que afecte a la entidad.

En tal inteligencia y siendo que las autoridades legales y estatutarias, tienen el deber de informar situaciones que afecten el funcionamiento de la entidad, para habilitar de modo inmediato, eficaz y efectivo dicho control del Banco Central, más allá del que ejer ce oficiosamente, cabe inscribir ala presentación de fs. 201, dentro de tal obligación.

Es del caso recordar, a su vez que el artículo45, inciso "B" delaley 21.526, establecía que el órgano de control, podía resolver la liquidación en los casos previstos en los artículos 15, 34 y 41, y en el artículo 15, lo autoriza a decidir la revocación para funcionar de las entidades sometidas a su control, cuando en las mismas se hayan producido cambios fundamentales en las condiciones básicas que se tuvieron en cuenta para acordarla, obligando a su información, no sólo a las autoridades estatutarias, sino a sus integrantes, como miembros del directorio, síndicos, y miembros del consejo de vigilancia, con lo cual la sdicitud ahora cuestionada por el recurrente, tuvo condición suficiente deimpulso dela actuación del ente de fiscalización, para verificar oconcluir en la situación que posteriormente denuncia, de reconocimiento y verificación del estado de cesación de pagos.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4478

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