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Fallos: 328:4480 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 da dictó las resoluciones 99/93 y 100/93. Mediante esta última, se revocóla autorización para funcionar de la entidad y se dispuso su liquidación de acuerdo con lo previsto en losincs. b y c del art. 44 de la ley 24.144.

4) Que, impugnadas nuevamente esas resoluciones, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dictó sentencia, rechazando los agravios del Banco Oddone S.A. y del señor Luis Alberto Oddone. Frente a esa decisión, los nombrados dedujer on el recurso extraordinario federal, que fue rechazado por el tribunal.

Ello motivó la interposición de la queja (causa B.701. XXXV. "Banco Oddone S.A. y Luis Alberto Oddone c/ Banco Central dela República Argentina"), que se resolvió el 27 de septiembre de 2005 (Fallos:

328:3518 ) y por la que se confirma la decisión de la cámara y con ello la legitimidad de las resoluciones de la demandada.

5°) Que, en otro orden de cosas, corresponde señalar que esta Corte suspendió el trámite de la causa hasta que recayera el pronunciamiento definitivo en los autos caratulados "Oddone, Luis Alberto y otros c/ resolución 236, 238 y 363 del Banco Central de la República".

Posteriormente, aclaró dicha providencia y expresó que el pronunciamiento definitivo al que había aludido "es la sentencia que en forma final resuelva sobre la legitimidad de la resolución del Banco Central de la República que dispuso la liquidación del Banco Oddone". Dijo seguidamente que "ello es así porque tanto el procedimiento de liquidación como el concurso al cual serefieren estos autos se originan en los mismos hechos. En consecuencia, existe la posibilidad de decisiones contradictorias susceptibles de frustrar las finalidades de ambos procesos y que resultarían incompatibles con el orden debido de la administración delajusticia" (fs. 1174).

Con la sentencia que ha recaído en los autos citados ha quedado cumplida la condición a que este Tribunal sujetóla suspensión decretada y, consiguientemente, corresponde dictar sentencia que decida el recurso extraordinario de fs. 902/912.

6°) Que el Banco Central de la República Argentina, sobre la base de considerar el desequilibrio patrimonial dela entidad "del que surge la imposibilidad de efectivizar las obligaciones vencidas y exigibles", solicitó la apertura del procedimiento de quiebra del Banco Oddone S.A. A tal fin expresó: a) la entidad nofuefiel alos principios técnicos

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4480 
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