328 presentara al haberse denegado aquella apelación en primera instancia, destacando que el tribunal de alzada lo concedió con fundamento en que se hallaban en juego normas de la ley de entidades financieras.
Agrega que el Banco Central, al fundar su recurso, hizo hincapié en que no era necesario que se encontrase firme la liquidación para resultar procedente la intervención de los jueces de comercio a fin de que sedeclare la quiebra, cuando media el estado de cesación de pagos de la entidad bancaria.
Añade, además, que al contestar los agravios de la entidad de control, destacó que la intervención era nula, al igual que el desplazamiento de sus autoridades y la toma de medidas sin dar posibilidad de ejercicio del derecho de defensa, máxime cuando la petición efectuada por el entonces presidente del Bancofallido, no fue tonada con la autorización de la asamblea societaria, motivo por el cual noera inidónea, al no admitirlo la legislación general (ley 19.551) ni la especial (ley 21.526).
Continúa diciendo, que la supuesta cesación de pagos surgía del informe del interventor, cuyas facultades eran ilegítimas y quetal funcionario que sustituyó de hecho a las autoridades naturales, llevó a cabo una política que afectó la actividad financiera dela entidad y que lasituación patrimonial invocada por el Banco Central fue el producto de su propia intervención, en el supuesto de que ésta existiera.
Por otrolado, dice que se debe tener en cuenta que la alzada entró a resolver el fondo del asunto, sin tomar en consideración los argumentos vertidos a fin de demostrar la improcedencia de la concesión del recurso.
Afirma que, en cuanto al fondo del asunto, el a quo sólo ha dado fundamentos aparentes y que las afirmaciones resultan dogmáticas, afectando la garantía de la defensa en juicio, lo que torna anulable la decisión.
Sostiene que se contradice el juzgado, al señalar que debe concederse el recurso porque se hallan en juego normas de la ley de entidades financieras y por otra parte que no puede considerar los argumentos desarrollados en el memorial porque los mismos escapan a la competencia material del tribunal.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4471
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