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Fallos: 328:4470 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Sin embargo -dijo—la necesidad de auxilio financiero se evidencia por la solicitud de la entidad al Banco Central de lo que obra constancia afs. 201, donde se prueba que requirió la intervención del ente de control, ante el altogrado de endeudamiento e iliquidez producido por la caída de los depósitos.

Por tal razón, afirmó el sentenciante, no puede negarse el estado de cesación de pagos, desde que solamente al Banco Central sele adeudaban a ese tiempocifras siderales, que a su vez producen la intervención requerida por los propios representantes de la entidad bancaria, lo que desbarata la acusación de responsabilidad del órgano de control, en relación a su estado de insolvencia.

Por tal razón, concluyó la alzada, cabe tener por acreditado el estado de cesación de pagos aludido y consecuentemente, al no resultar necesario que se halle firme la decisión de liquidación de la entidad, para que se pueda decretar su quiebra, corresponde mantener el estado de falencia y revocar el fallo de primera instancia que lo dejara sin efecto.

— Contra dicha sentencia la fallida interpuso recurso extraordinario a fs. 902/912, que fue concedido a fs. 984.

Alega que la arbitrariedad de la sentencia, que hace procedente el recurso extraordinario, se da al vulnerarsela garantía del artículo 18 dela Constitución Nacional, en tantoel Banco Central dela República Argentina, al haber dispuesto la intervención de la entidad bancaria en forma preventiva, excediendo sus facultades, produjo un informe unilateral, sobre cuya base decidió revocar la autorización para funcionar y disponer la liquidación, lo que fue oportunamente apelado y entretanto, sdicitó la quiebra ante la justicia en lo comercial, que la decretó sin haber citado a los interesados; luego —dice— presentada reposición contra dicho proveído la jueza interviniente revocó el fallo al entender que debía hallarse firme la liquidación para hacer procedente la dedaración defalencia.

Advierte que dicho proveído, fue apelado por el Banco Central de la República Argentina y concedido el recurso por vía de la queja que

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4470 
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