Promovió la incidencia Ernesto Amor, por derecho propio, con el patrocinio del Dr.
Néstor V. Albornoz.
Traslado contestado por Banco Central de la República Argentina, representado por Ana Mabel Saracho y el Banco Credicoop Ltdo., representado por Fabián Norberto Fernández.
BANCO ODDONE S.A.
QUIEBRA.
En tanto concurra el presupuesto objetivo de la configur ación del estado de cesación de pagos —que el juez del concurso debe verificar — la quiebra debe ser pedida y decretada, con prescindencia de la suerte que pudiera correr la resolución administrativa, en tanto la causal invalidante de esta última no obste a la subsistencia de aquél.
QUIEBRA.
Efectuada la presentación judicial por el Banco Central solicitando la declaración de quiebra de una entidad financiera, los tribunales competentes ejercen con plenitud su jurisdicción sin sujetar su pronunciamiento a lo que resulte en otras causas.
QUIEBRA.
No pueden prosperar los agravios referentes a que no se encontraba acreditado el estado de cesación de pagos de la entidad bancaria si el recurrente no se ha hecho cargo con el rigor necesario para la instancia recursiva excepcional, de las fundadas razones brindadas por el a quo en tanto, o se limita simplemente a negar su existencia ola atribuye a la intervención del Banco Central.
QUIEBRA.
Corresponde desestimar el recurso extraordinario si la quiebra solicitada pudo decretar se con prescindencia del procedimiento sustanciado ante el Banco Central dela República Argentina —cuyo trámite e impugnación no sólo siguen otros carriles administrativos y judiciales sino que, además, tutelan valores distintos a los del proceso concursal per o sujeta a la comprobación del estado de cesación de pagos, cuya existencia no ha sido desvirtuada por el recurrente.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4466
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