RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la declaración de quiebra esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Carmen M. Argibay).
QUIEBRA.
Sila fallida no logró desvirtuar el estado de insolvencia ni la inviabilidad detodo plan de saneamiento que le permitiese cumplir con su objeto social, ha quedado definitivamente acreditada la existencia del estado de cesación de pagos, que constituye el antecedente y fundamento de la ded aración de quiebra dispuesta, por lo que carece de virtualidad el examen dela pretensión recursiva al respecto Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala 2 dela Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comer cial del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, resolvió afs. 747/755 de estos autos, revocar el fallode primera instancia de fs. 517, rechazar el recurso de reposición de la fallida y mantener su estado de quiebra, conforme a la declaración oportunamente efectuada afs. 177/179.
Para así decidir el tribunal, en lo que aquí interesa, señaló que, mediante la resolución N° 236, el Banco Central de la República Argentina, revocó la autorización para funcionar como Banco Comercial Privado Nacional, al Banco Oddone S.A. y dispuso su liquidación de acuerdo a lo previsto en la ley de entidades financieras, a la par que solicitó al tribunal competente, la declaración de quiebra de la citada sociedad, en orden alo establecido en el artículo 50 de la ley 21.526.
Entendióel sentenciador que no cabe suponer que se pueda producir escándalo jurídico por el hecho de que la ley 21.526 autorice al Banco Central a ordenar la liquidación de una entidad financiera, en los casos de disolución previstos en el Código de Comercio o en las
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4467
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