Igual criterio es el que se desprende del art. 8° dela ley 24.156, de Administración Financiera, modificado por el art. 70 delaley 25.565, de Presupuesto General de Gastos dela Administración Nacional para el ejercicio 2002, que establece quienes integran el Sector Público Nacional y cuyo inciso a) comprende a los organismos que integran la Administración Central y recién el inciso d) incorpora a los Fondos Fiduciarios.
También surge del Debate Parlamentario de su ley de creación, en oportunidad de discutirse el carácter extrapr esupuestario del Fondo, que selocalifica como"institución decrédito" o"entedefinandamiento" ...) "que reviste un carácter particular" (v. moción sostenida por el Diputado dela Provincia de La Pampa, señor Suárez, y por el Diputado de la Provincia de Córdoba, señor Balestrini, respectivamente, en las sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación s/ Ley 24.855, del 7 y 8 de abril de 1997).
Si bien la ley 24.855 nada dice en forma explícita sobre su naturaleza jurídica, se considera que ésta se desprende implícitamente de su texto, dados los elementos que constituyen la institución y las facultades que aquélla le otorga (Fallos: 303:1812 ). Tal conclusión se confirmaaal interpretar la ley de creación conjuntamente con las demás nor mas que rigen el instituto.
En relación con ello, tiene dicho V.E. que los textos legales no deben ser considerados a los efectos de establecer su sentido y alcance aisladamente sino correlacionándolos con los que disciplinan dicha materia, como un todo coherente y armónico, como partes de una estructura sistemática considerada en su conjuntoy teniendo en cuenta la finalidad perseguida por aquéllos (Fallos: 320:783 ; 322:1699 ; 324:4367 ).
— 1 Bajo esa hermenéutica se desarrolla el siguiente análisis.
El Gobierno Nacional, con la finalidad de promover el desarrollo económico y social, dispuso la privatización del Banco Hipotecario Nacional, transformándolo en Banco Hipotecario Sociedad Anónima, con el objeto de obtener los recursos necesarios para la creación del
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4312
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4312¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 454 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
