Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:4313 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, el que asistiría a las provincias y al Estado nacional en la financiación de obras de infraestructura económica y social.

En consecuencia, la ley 24.855 crea el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, con el objeto de asistir alas provincias y al Estado Nacional en la financiación de dichas obras, otorgándole carácter extrapresupuestario (arts. 2,3° y 4").

El art. 7° establece los bienes que integran el patrimonio del Fondo y el 8° determina su destino: la financiación de obras de infraestructura económica y social, nacionales y provinciales.

Su administración es ejercida por un Consejo, compuesto por siete miembros, que tiene la representación del Fondo, siendo su presidenteel representante legal (art. 5° y arts. 1° y 10 del decreto 924/97).

El Consejo de Administración posee facultades para contratar su propio personal, así como de disposición, administración, control, supervisión, ejecución, coordinación y puede efectuar todas las medidas necesarias para el funcionamiento de su estructura y el cumplimiento de los fines para los cuales fue creado el Fondo (arts. 13, 19, 22, del decreto 924/97).

Dicta su propio reglamento interno de funcionamiento, su reglamento operativo y un manual de procedimientos, a losfines de brindar asistencia financiera, y su régimen de contrataciones.

También propone, para su posterior aprobación del Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el presupuesto anual del Fondo, las estimaciones de gastos e inversiones y los planes anuales de acción (art. 14 del decreto 924/97, modificado por decreto 408/03).

Asimismo, tiene capacidad para financiar, para contratar, para endeudarse con las distintas jurisdicciones y con otras entidades (art. 11 y 26 de la ley, decretos 924/9 y 1284/99).

Hasta aquí, no cabe duda de que se trata de un sujeto de derecho público, susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4313

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 455 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos