jurisdicciones que adhieran conformeal presente decreto" (el subrayado me pertenece).
Ni la ley ni el decreto aclaran quien es el fideicomitente, pero es el decreto 228/98 el que aclara tal cuestión.
A fin de facilitar las operaciones de colocación de las acciones del Banco Hipotecario S.A., se dispuso constituir un Fideicomiso de Asistencia parala capitalización del Fondo, mediante el aporte del producido neto de la venta de las acciones del Banco Hipotecario S.A., con excepción de las excluidas por el art. 7°, inc. a) dela ley 24.855, y/olos empréstitos quese contraigan con garantía sobretales acciones (art. 47 del decreto 924/97).
Mediante el decreto 228/98, se aprobaron los textos del "Contrato de Fideicomiso", que regularálas relaciones entre el Consejo de Administración y el Banco dela Nación Argentina (arts. 1° y 8° del decreto 924/97), y del "Contrato de Fideicomiso de Asistencia", previsto en el art. 47 del decreto 924/97, a fin de proceder a la capitalización del Fondo, los que serán suscriptos por el presidente del Fondo y el presidente del Banco de la Nación Argentina, en representación de las entidades que presiden y en carácter defiduciante, el primero, y defiduciario, el segundo, según lo dispone su art. 2°.
De los antecedentes del Anexo | del decreto surge que "Por la ley 24.855 y el decreto seha creado el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (...) con el objeto, patrimonio, atribuciones y facultades allí determinados...".
De la cláusula primera del Contrato de Fideicomiso, cuando se define su objeto, se expresa que la propiedad fiduciaria está constituida por "los bienes y derechos queintegran el patrimonio de Fondo..." En igual sentido la cláusula sexta indica "la administración del patrimonio del Fondo...".
—V-
Establecidoel carácter de sujeto de derecho del Fondo y su naturaleza pública, dado que se origina en una ley formal del Congreso de la Nación, cabe agregar que, además, es de índole interjurisdiccional.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4315
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