—IV-
No obstante su encuadre jurídico, resulta un tanto ambiguo, dado que se intenta combinar esa conformación con la figura del fideicomiso de la ley 24.441, de Regulación de los Contratos de Fideicomiso, Leasing, Letras Hipotecarias, y con el dominio fiduciario previsto en el art. 2662 del Código Civil.
En ese sentido, el art. 6° de la ley 24.855 designa al Banco de la Nación Argentina como fiduciario del Fondo, quien lo administrará de acuerdo a las instrucciones otorgadas por el Consejo de Administración, y sólo podrá actuar por cuenta y orden de las jurisdicciones que lo soliciten (Nación, provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
A pesar de ello, no se menciona en todo su articulado la existencia de un contrato de fideicomiso entre el Fondo y el fiduciario designado.
En consecuencia, y dadas las limitaciones que impone dicho cuerpo normativo, cabeinterpretar que la expresión "fiduciario" se emplea en el sentido de mandatario y no como propietario imperfecto.
Otra de las cuestiones que tiende a generar confusión es que el art. 14 establece que en todo aquello que no se encuentre modificado por la ley 24.855 será aplicable la ley 24.441.
Perodebe advertirse que la norma quelocrea sólo prevé la aplicación supletoria de la ley 24.441, lo que lleva a pensar que dicho acto constitutivo estaría introduciendo normas modificatorias del tipo clásico, que exceden el marco establecido por esta última.
Son el decreto reglamentario 924/97 y el decreto 228/98, de Desarrollo Regional y Generación de Empleo, los que determinan la naturaleza del Fondo y del contrato de fideicomiso.
El art. 1 del decreto 924/97 establece que el Fondo "tendrá las atribuciones conferidas por la ley 24.855 para ejecutar e Programa Nacional de Desarrollo Regional y Generación de Empleo. Estará representado por e Consgo de Administración y su plazo de duración será detreinta (30) años. El Banco dela Nación Argentina será el fiduciario conforme al presente y al contrato defideicomiso que se celebre.
El Estado Nacional será el fidei comisario. Los beneficiarios serán las
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4314
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