El Fondo, pese a la oposición de la Provincia -quien sostiene que "pesos convertibles" equivale a pesos y que el decreto 214/02 nole es aplicable, ya que fue dictado para restablecer el desequilibrio de las obligaciones asumidas en dólares estadounidenses y no en pesos como sucede en el caso- retuvo delos recur sos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos las sumas quereajustó aplicando el C.E.R.
Solicita como medida cautelar innovativa que se ordene al denandado que suspenda la ejecución de las garantías previstas en las cláusulas "DECIMONOVENA" y "VIGESIMA" del primer convenio (v.
fs. 73/76 vta.) y "VIGESIMOSEXTA" y "VIGESIMOSEPTIMA" del segundo contrato (v. fs. 77/82 vta.) y, en consecuencia, que se disponga que el Banco de la Nación Argentina deje de retener fondos coparticipables de la Provincia.
Afs. 114 vta., se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
— II A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han deintervenir, prima faciey dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión bajo examen, el proceso corresponde ala instancia originaria del Tribunal ratione personae.
En efecto, el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, fue creado por la ley 24.855, que dispuso, en su art. 5°, quefuncionaría en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, pese a que luego pasó a actuar en la órbita de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación a partir del decreto 1044/01, conformando su estructura organizativa como entidad descentralizada, conjuntamente con el Comité Federal de Radiodifusión, la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Autoridad Regulatoria Nuclear (según el decreto del PEN 800/02).
Con posterioridad, el Fondo fuetransferido al Ministeriode Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios mediante el decreto 408/03, sin modificar su naturaleza jurídica, por lo que parecería surgir de tales textos legales que el Fondo no está encuadrado en la Administración Pública Nacional Centralizada.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4311
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