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Fallos: 328:4306 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por ello y de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se decide: Rechazar in limine la denanda de amparo seguida por María Magdalena Aguero y Vicente Tomás Páez —en representación de su hijo V.D. P.— contra la Obra Social del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán 1.P.S.S.T.), el Estado Nacional —Consejo Nacional de Coordinación de Pdlíticas Sociales — Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas—, el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad y la Provincia de Tucumán —Ministerio de Salud y Secretaría General de Pdlíticas Sociales— (art. 3 dela ley 16.986). Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ARcIBay.

Nombre de la actora: María Magdalena Agúero y Vicente Tomás Paez, en representación de su hijo menor V. D.; Dra. Lorena Vanesa Totino.


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v. PROVINCIA De SALTA y OTROS
RECURSO DE REPOSICIÓN.
Corresponde hacer lugar ala reposición contra la intimación a denunciar el domicilio en que se encuentrela documentación para efectuar el peritaje técnico, si al ofrecer la prueba, la actora solicitó que el dictamen se realizara sólo sobrela base del examen de la documentación obrante en autos, de manera que si el experto no pudo emitir su opinión por resultar insuficientes los elementos, eraa la oferente de ese medio probatorio a quien le correspondía la carga de determinar cuáles eran los documentos pertinentes y ponerlos en conocimiento de aquel auxiliar.

NEGLIGENCIA.
Si a pesar de la conducta seguida por la actora de transferir a la demandada un deber que pesaba sobre ella, no ha dejado de efectuar diligencias para lograr su cometido, no corresponde hacer lugar ala negligencia acusada.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4306

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