En virtud de lo expuesto en dicha oportunidad por el Tribunal, que doy aquí por reproducido brevitatis causae, opino que esta acción de amparo no corresponde a la competencia originaria de V.E., pues la demanda asume, respecto al Estado Nacional —Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales — Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas—, al Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad —decr etos 703/95 y 106/05- y a la Provincia de Tucumán Ministerio de Salud y Secretaría General de Políticas Sociales-, un carácter subsidiario, es decir, que se halla condicionada a la falta de respuesta favorable por parte de la Obra Social del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (1.P.S.S.T.), a quien está afiliado el menor, la cual está obligada a aplicar la ley 24.901, ala quese ha adherido la Provincia (v. ley local 7282). Por lo tanto, su conducta no aparece revestida de "arbitrariedad o ilegalidad manifiesta". Buenos Aires, 21 de septiembre de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
Que a fs. 42/61 se presentan María Magdalena Agiero y Vicente Tomás Páez, por medio de apoderado y en representación de su hijo menor V. D. P., einician acción de amparo contra la Obra Social del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (I.P.S.S.T.), el Estado Nacional —Consejo Nacional de Coordinación de Pdlíticas Sociales — Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas-, el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, y la Provincia de Tucumán —Ministerio de Salud y Secretaría General de Pdlíticas Social es—.
La demanda persigue que la citada obra social —o alguno de los restantes codemandados— proteja y reconozca el derecho a la cobertura total de las prestaciones que en atención a su discapacidad requiere, consistentes en escolaridad primaria jornada simple, con colación
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4304
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