Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:4231 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

245:309 ; 287:160 ; 321:732 y 326:1445 , a cuyas consider aciones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario y se ordena alaalzada que se expida respecto del recurso extraordinario deducido a fs. 129132 vta. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis L ORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1) El Sr. Barahona, beneficiario de una jubilación de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones dela Policía Federal Argentina inicia una demanda contra este organismo administrativo con el objeto de que se incorpore a su haber mensual, el suplemento por inestabilidad deresidencia fijado en el decreto 2133/91, la asignación no remunerativa ala que se refiere el decreto 713/92 y el reintegro por racionamiento del decreto 1569/91.

2) La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de la instancia anterior que hizo lugar a la demanda. El Estado Nacional, con fecha 27 de junio de 2002 dedujo un recurso or dinariode apelación fundado en el artículo 19 de la ley 24.463.

3) Las particularidades procesales de la presente causa, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el expediente "Seghesso, Flores Ariel" (Fallos:

326:1445 ), donde se señaló que la procedencia de la vía ordinaria intentada se limitaba a los supuestos en que se habían impugnado actos administrativos de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

4) El recurrente no se hace cargo de ello, pues en su memorial de agravios presentado el 4 de octubre del 2004, norealiza crítica alguna

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4231

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 373 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos