328 otros papeles, un documento en que los demás condóminos le otorgaban poder especial al nombrado Camilo.
Agrega que al advertir en ese instrumentola presencia de ciertas irregularidades, lo elevó en consulta a la delegación Mar del Plata del Colegio Público de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, cuyo presidente le informó que tanto aquél, como el que en apariencia lo legalizaba, eran falsos (fs. 1).
El juez de Mar del Plata declinó su competencia al entender que el hecho denunciado tuvo lugar en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, por lo que debía investigarlo el magistrado de ese ámbito territorial (fs. 10).
Este, por su parte, rechazó tal atribución por considerarla prematura (fs. 25).
Devueltas las actuaciones, el tribunal de origen insistió en su criterio y elevó el incidentea la Corte (fs. 29).
A mi entender, el presente conflicto no se halla precedido de la investigación suficiente como para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 7 °, del decreto ley 1285/58.
Así loconsidero pues, de lo actuado, noresulta posible determinar fehacientemente si la falsificación denunciada es ideológica o material, sin que conste al menos que se haya realizado medida alguna en tal sentido a partir de lo informado a fojas 6, no obstante que en su partefinal se sugiere la necesidad de realizar un estudio más acabado con los documentos originales ala vista.
En mi opinión, aquel aspectoresulta de particular relevancia alos efectos de fijar la competenciaterritorial, pues de tratarse del primero de los supuestos, debería conocer el magistrado del lugar en el que se confeccionaron los documentos (Fallos: 300:533 ; 306:1387 y 311:1390 ), mientras que si la falsificación los afectara en su integridad, y no pudiera establecer se el lugar en el que seloscreó, resultaría competente la justicia con jurisdicción en dónde se los intentara hacer valer y se comprobara el delito (Fallos: 321:185 y 324:1474 ) A mi modo de ver, tales extremos podrían ser dilucidados a partir de la declaración de los escribanos Juan Carlos Romero y Yolanda
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4228 
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