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Fallos: 328:4235 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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personal en servicio efectivo del mismo grado y antigúedad...", por lo que el reconocimiento de la naturaleza general de las asignaciones creadas por el decreto 2744/93 al personal retirado, se encuentra restringido por la manera en que se liquidan tales asignaciones al personal en actividad y una decisión que excediera tal límite traería aparejada la ruptura de la regla de proporcionalidad establecida por la ley de fondo.

7) Que, por lo demás, corresponde puntualizar que alas diferencias de haberes derivadas de la incor poración de los adicionales creados por los decretos referidos, de la manera indicada, a los retiros del personal de la Pdlicía Federal les corresponde la aplicación de las pautas de consolidación dispuestas por las leyes 25.344, 25.565 y normas reglamentarias.

Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso extraordinario, confirmar parcialmente la sentencia apelada respecto dela naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2133/91 y 713/92 y revocarla con relación a los suplementosinstituidos por el decreto 2744/93, los que deberán ser incor porados al haber de retiro con el alcance indicado en Fallos: 321:619 .

Costas por su orden. Notifíquese y devuél vase.

ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis L ORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (según su voto).

VoTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda por la que se reclamaba el cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2133/91 y 713/92, y el reconocimiento de la naturaleza general, remunerativa y bonificable de los suplementos creados por el decreto 2744/93, el demandado dedujo el recurso extraordinario que fue concedido por encontrarse en tela dejuiciolainterpretación y aplicación de normas federales.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4235

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