RETIRO POLICIAL.
El art. 385 del decreto reglamentario 1866/83, especifica que el "haber mensual" estará compuesto por los ítems "sueldo básico" y "bonificación complementaria", y el art. 388 puntualiza que no integran ese haber mensual los suplementos generales, particulares y compensaciones, esquema que permite reconocer la naturaleza general de un suplemento que fue creado como particular sin que ello implique computar tal asignación en el concepto "haber mensual" o en alguno de los ítems que lo integran según la reglamentación de la ley 21.965.
RETIRO POLICIAL.
El reconocimiento de la naturaleza general de las asignaciones creadas por el decreto 2744/93 al personal retirado, se encuentra restringido por la manera en que se liquidan tales asignaciones al personal en actividad, y una decisión que excedieratal límitetraería aparejada la ruptura de la regla de proporcionalidad establecida por la ley de fondo (art. 96 de la ley 21.965).
RETIRO POLICIAL.
A las diferencias de haberes derivadas de la incorporación de los adicionales establecidos respecto de los retiros del personal de la Policía Federal, les corr espondela aplicación de las pautas de consolidación dispuestas por las leyes 25.344, 25.565 y normas reglamentarias.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.
Vistos los autos: "Mallo, Carlos Héctor y otros e/ Caja Retiros Jubilaciones y Pensiones Policía Federal s/ personal militar y civil delas FFAA. y de seg.".
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la alzada que confirmó la sentencia dela instancia anterior que había hecho lugar a la demanda por la que se reclamaba el cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2133/91 y 713/92 y el reconacimiento de la naturaleza general, remunerativa y bonificable de los suplementos creados por el decreto 2744/93, el demandado dedujo el recurso extraordinario que fue concedido por encontrarse en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas federales.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4233
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