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Fallos: 328:4230 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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por recurso ordinario, disposición que debe ser interpretada con criterio restrictivo y teniendo en cuenta el contexto general y los fines que la informan, de modo de dar pleno efecto a lo que ha sido la intención del legislador.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

La vía del recurso ordinario de apelación prevista en el art. 19 de la ley 24.463 debe quedar limitada a los supuestos en que se han impugnado actos administrativos dela Administración Nacional de la Seguridad Social, lo que no acontece si los descuentos fueron ordenados por un acto administrativo del Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación si el recurrente no se hace cargo del precedente de la Corte Suprema que estableció que la procedencia de la vía ordinaria se limita a los supuestos en que se impugnan actos administrativos de la ANSes, ni realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente, pese a ser de seguimiento obligatorio conforme a lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463 (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: "Barahona, Walter Marcelo c/ Caja de Retiros y Pensiones Pal. Fed. — Ministerio del Int. s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg".

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia de la instancia anterior que hizo lugar a la demanda, el Estado Nacional dedujo el recurso ordinario de apelación del art. 19 de la ley 24.463, que fue concedido.

Que las particularidades procesales vinculadas con la procedencia de la vía ordinaria intentada, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en Fallos:

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4230

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