2) Que respecto de los suplementos denominados "inestabilidad de residencia" y "suma fija no remunerativa no bonificable", las instancias anteriores fundaron sus respectivas sentencias en pr ecedentes de esta Corte que han servido de motivación para que el Poder Ejecutivo Nacional dictara el decreto 103/2003 por el que dispuso la incorporación de la compensación creada por el decreto 2133/91 y el adicional del decreto 713/92 al "haber mensual" del personal de la Policía Federal, definido en el art. 75 de la ley 21.965 y art. 385 del decreto reglamentario 1866/83.
3) Quela incorporación de dichos adicionales al "haber mensual" importó, según expresa el citado decreto 103, el reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de los suplementos citados a partir del 1° de enero de 2003, sin que el Tribunal advierta razones que justifiquen apartarse de dicho criterio para los períodos anteriores a esa fecha.
4°) Que, con relación alos adicionales creados por el decreto2744/93, corresponde hacer lugar a los agravios vinculados con el alcance remunerativo y bonificable que les fue reconocido, ya que tales caracteres no son una consecuencia necesaria de la generalidad con que fueron otorgados según se estableció en Fallos: 321:619 y 325:2161 —causas: "Torres" y "Costa"—, máxime cuandoni la ley 21.965 ni su decreto reglamentario 1866/83 establecen que un adicional por el hechode ser general o de haber sido otorgado generalizadamente deba ser considerado como remunerativo y bonificable.
5) Que, como se expresó en Fallos: 325:2161 , "el artículo 385 del decretoreglamentario 1866/83, especifica que el "haber mensual" estará compuesto por los ítems "sueldo básico y "bonificación complementaria", y el artículo 388 puntualiza que no integran ese haber mensual los suplementos generales, particulares y compensaciones, esquema que permite reconocer —por las razones dadas en Fallos: 321:619 - la naturaleza general de un suplemento que fue creado como particular sin que ello implique computar tal asignación en el concepto "haber mensual" o en alguno de los ítems que lo integran según la reglamentación dela ley 21.965".
6) Queel art. 96 dela ley 21.965 prevé, alos efectos del cálculo del haber de retiro, que "...se calculará sobre el cien por ciento (100) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales, o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4234
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