Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:4236 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

2) Que respecto de los suplementos denominados "inestabilidad de residencia" y "suma fija no remunerativa no bonificable", las instancias anteriores fundaron sus respectivas sentencias en pr ecedentes de esta Corte que han servido de motivación para que el Poder Ejecutivo Nacional dictara el decreto 103/2003 por el que se dispusola incorporación de la compensación creada por el decreto 2133/91 y el adicional del decreto 713/92 al "haber mensual" del personal de la Policía Federal, definido en el artículo 75 de la ley 21.965 y artículo 385 del decreto reglamentario 1866/93.

3) Quela incorporación de dichos adicionales al "haber mensual" importó, según expresa el citado decreto 103, el reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de los suplementos citados, a partir del 1 deenerode 2003, sin queel Tribunal advierta razones que justifiquen apartarse de dicho criterio para los períodos anteriores a esa fecha.

4°) Que, con relación alos adicionales creados por el decreto2744/93, corresponde hacer lugar a los agravios vinculados con el alcance remunerativo y bonificable que les fue reconocido en la sentencia apelada.

En efecto, como se expresó en Fallos: 325:2161 el artículo 385 del decretoreglamentario 1866/83 especifica que el haber mensual estará compuesto por los ítems "sueldo básico" y "bonificación compl ementaria", y el artículo 388 puntualiza queno integran dicho haber mensual los suplementos generales, particulares y compensaciones, esquema que permite reconocer —por las razones dadas en Fallos: 321:619 - la naturaleza general de un suplemento que fue creado como particular sin que ello implique computar tal asignación en el concepto "haber mensual" oen alguno de los rubros que lointegran según la reglamentación dela ley 21.965.

5°) Queel artículo 96 dela ley 21.965 prevé, alos efectos del cálculodel haber deretiro, que"...se calculará sobreel cien por ciento (100) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales, o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigúedad...", por lo que el reconocimiento de la naturaleza general de las asignaciones creadas por el decreto 2744/93 al personal retirado, se encuentra restringido por la manera en que seliquidan tales adicionales al personal en actividad y una decisión que excediera tal límite traería aparejada

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4236

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 378 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos