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Fallos: 328:4190 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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se mencionan habían ingresado en la causa en forma subrepticia y maliciosa. Mediante ello —agrega— "se intentó hacer aparentar pluralidad de elementos y corroboración de la denuncia, para llevar al Juez así a ordenar la excepcional medida del art. 224 del rito" (fs. 463). Para el tribunal el episodio constituyó "la reiteración de gravísimas irregularidades en la actividad pdlicial durante el proceso... que impiden el debido juzgamiento de los imputados eimposibilita a la sociedad obtener legalmente un pronunciamiento sobre el fondo del asunto" (fs. 464).

8°) Que lo antedicho hace aplicable la doctrina de esta Corte —expuesta, entre otros, en Fallos: 322:2002 — en el sentido de que "el ejercicio del poder de pdlicía de seguridad estatal impone a sus agentes la preparación técnica y psíquica adecuada para preservar racionalmente la integridad física de los miembros de la sociedad y sus bienes (arts. 512 y 902 del Código Civil)" (conf. Fallos: 315:2330 ; 318:1715 ). Ello pues ningún deber es más primario y sustancial para el Estado que el de cuidar de la vida y de la seguridad de los gober nados; y si para llenar esas funciones se ha valido de agentes o elementos que resultan de una peligrosidad o ineptitud manifiesta" —comola que acusa el hecho de que se trata—, "las consecuencias de la mala elección, sea o no excusable, deben recaer sobre la entidad pública que la ha realizado" (Fallos: 190:312 ; 317:728 ; 318:1715 ).

Un comportamiento como el aquí evidenciado pone en crisis ese deber primario de los agentes pdliciales pues desampara a los ciudadanos frente al abuso de poder que destacó la sentencia glosada (considerando 6° de Fallos: 326:820 ).

9°) Que corresponde, por lotanto, establecer la indemnización correspondiente. En cuanto a los daños patrimoniales, el actor recdama lucro cesantefundado en que antes de su detención "había comenzado un pequeño negocio como cuidador y criador de caballos de carrera".

En el ejercicio de tal actividad "había locado boxes, había inscripto una caballeriza con sus colores, comenzó a comprar y vender animales" y a ofrecer servicios de cuidado y vareo. También hacía correr algunos caballos propios (fs. 52 vta./53 de estos autos).

10) Que esta Corte ha establecido que el lucro cesante está configurado por las ventajas económicas esperadas de acuerdo a probabilidades objetivas debida y estrictamente comprobadas (Fallos: 306:1409 ), cuya admisión requiere una acreditación suficiente del beneficio económico (Fallos: 311:2683 ).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4190

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