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Fallos: 328:4194 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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3) Que para la admisibilidad de esta excepción es menester quela omisión u oscuridad en que se incurre coloquen al contrario en un verdadero estado de indefensión al no permitirle oponer las defensas adecuadas u ofrecer las pruebas conducentes (Fallos: 311:1995 ; 325:2848 ; 327:14453 ).

En el sub lite se configura ese extremo pues la actora al plantear su reclamo ha omitido describir los fundamentos que sostienen la responsabilidad conjunta atribuida a la Dirección Nacional de Vialidad, circunstancia que le ha impedido a ese organismo conocer las razones y fundamentos sobre la base de los cuales ha sido traída a juicio como sujeto pasivo de la pretensión, e invocar, en consecuencia, las defensas correspondientes. Tal estado de cosas la ha colocado en una verdadera situación de indefensión que recomienda admitir el planteo para permitirle que oponga adecuadamente, en su caso, las defensas que tenga al respecto (C.4011.XXXVII1. "Caja de Seguros S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios" pronunciamiento del 24 de mayo de 2005). En consecuencia, corresponde ordenar que se subsane el defecto legal y fijar a esos fines el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 354, inc. 4°, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación.

4°) Que la admisibilidad que se resuelve y, por ende, la carga que pesa sobre la actora de subsanar el defecto señalado hace que sea prematuro el examen de la falta de legitimación pasiva que se invoca, pues los nuevos fundamentos que deberán aportarse permitirán ala demandada definir si insiste en el planteo osi seha tornado abstracto.

Por ello, se resuelve: |) Hacer lugar a la excepción de defecto legal deducida por la Dirección Nacional de Vialidad, fijándose el plazo de cinco días para que la actora subsane el defecto, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 354, inc. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Con costas (arts. 68 y 69 del código citado). 11) Diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva con el alcance indicado en el considerando 4. Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYt — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ArciBav.

Demanda interpuesta por la Provincia de San Luis, representada por el Dr. Jorge A.

Domínguez y patrocinada por la Dra. María Cristina Valentino.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4194

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