indefensión, al no per mitirle oponer las defensas adecuadas u ofrecer las pruebas conducentes.
EXCEPCIONES: Clases. Defecto legal.
Corresponde admitir la excepción de defecto legal si la actora ha omitido describir los fundamentos que sostienen la responsabilidad conjunta atribuida a la Dirección Nacional de Vialidad, lo que ha impedido a ese organismo conocer las razones y fundamentos sobre la base de los cuales ha sido traída a juicio como sujeto pasivo de la pretensión, e invocar, en consecuencia, las defensas correspondientes, colocándola en una verdadera situación de indefensión.
EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación pasiva.
Al haber se admitido la excepción de defecto legal, es prematuro el examen de la falta de legitimación pasiva, pues los nuevos fundamentos que deberán aportarse permitirán a la demandada definir si insiste en el planteo osi se ha tornado abstracto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que afs. 7/36 se presentan la Provincia de San Luis y la Dirección Provincial de Vialidad de ese Estado local einician demanda contrael Consejo Vial Federal y la Dirección Nacional de Vialidad afin de que sedecretela inconstitucionalidad del art. 8 del Reglamento Operativo para la Determinación de los Coeficientes de Coparticipación Vial, así comola nulidad delos actos y vías de hecho producidas por la parte demandada.
2) Que afs. 54 la Dirección Nacional de Vialidad opone, como de previo y especial pronunciamiento, las excepciones de defecto legal y falta de legitimación pasiva para obrar. La primera de ellas la funda en que del escrito de demanda no surge cuál esla responsabilidad que sele atribuye en esta causa, y la segunda en la falta de intervención de ese organismo en los actos administrativos y hechos cuya nulidad se pide.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4193
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