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Fallos: 328:4174 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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4°) Que, en cambio, con respecto a las generadas por la intervención del tercero, resulta de aplicación en el caso el principio según el cual quien sdicita la citación de un tercero debe cargar con las r espectivas costas (confr. P.402.XI1X "Previmar S.A. Argentina e/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 16 de abril de 1991). En ese sentido, debe considerarse que la presencia en juicio de la Provincia de Santa Cruz fue requerida por la actora con fundamento en que, según interpretó, las leyes impugnadas afectaban los intereses provinciales expresados en el Convenio Golfo de San Jorge; y esa circunstancia fue negada por la citada en su contestación, para sostener que no se verificaban los presupuestos que justificaban su intervención en el carácter indicado y, en subsidio, que se debía rechazar la denanda —con costas- respecto a su parte, cuestión que no podrá ser dilucidada frente al desistimiento efectuado por la demandante (ver fs. 287 vta., sgtes. y petitorio).

Por último, cabe destacar quela decisión que se adopta nocolisiona con la distribución de costas prevista en la segunda disposición transitoria antes citada, por cuanto ella sólo regula lo concerniente a las relaciones entre las empresas contribuyentes y responsables, por un lado, y la Provincia del Chubut, por el otro, sin alcanzar la situación generada por la intervención en esas causas de otros sujetos procesales, como en el caso es la actuación como tercero de la Provincia de Santa Cruz.

Por ello, seresuelve: |. Tener por desistida a la actora del presente proceso. Con costas por su orden. ||. Imponer las costas derivadas de la citación de la Provincia de Santa Cruza la actora. II1. Regular los honorarios del doctor Carlos A. Sánchez Herrera en la suma de diez mil pesos ($ 10.000) y los de la doctora Liliana B. Díaz en la de cuatro mil pesos ($ 4.000) (arts. 6°, incs. b, cy d; 9°, 37 y 38 dela ley 21.839, modificada por la ley 24.432). Notifíquese.

JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ArGIBaY.

Profesionales intervinientes: Dres. Carlos A. Sánchez Herrera, Liliana B. Díaz y Javier M. Petrantonio.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4174

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