traducen en vidación del principio de culpabilidad, cardinal en el sistema punitivo.
Conforme se colige del fallo, y no resulta objetable desde mi punto de vista, queda claro para el a quo que no se comprueba en el sub judiceel presupuesto objetivo de la causa de justificación que se esgrime como defensa, reafirmándose la antijuridicidad típica de la conducta dela imputada, a partir dela posibilidad material de optar por la atípica —que descarta el presupuesto que por definición conlleva el supuesto permisivo-—.
Sin embargo, esa certera conclusión por sí sola no aparece como suficiente en cuanto se advierte que el pronunciamiento no contempla una cuestión esencial: la capacidad de conocer la antijuridicidad de su obrar por parte de Schifrin y la exigibilidad de esa compr ensión en el marco en el cual actuó, al modo en que se lo cuestiona el vocal disidente.
Este es el reclamo que, a mi modo de ver, efectúa la defensa cuando alega en su beneficio la adecuación social de la conducta —como excluyente de la tipicidad— ola ausencia del tipo subjetivo, en cuanto allí seinsiste en que Schifrin actuó "con consciencia" dela realización de "una conducta cubierta por el riesgo permitido".
Porquela cuestión que subyace en ambos enfoques es si laimputada actuó en el convencimiento de que su conducta se hallaba amparada por el ordenamiento jurídico y social. ¿Pudo creer que estaba justificada? Y es que, comprobado como está y no ha sido controvertido, que Schifrin quiso cortar la ruta infringiendo la norma (queledice, entre otras cosas, que no puede impedir, estorbar o entorpecer el funcionamiento de los medios de transporte por tierra), y que, como ya se adelantó, está ausente el presupuesto objetivo dela justificación, setorna imperioso examinar —en el ámbito de las causas de justificación— la posibilidad del error y sus consecuencias en el juicio de reproche.
Se omitió considerar que cuando el autor cree erradamente que actúa conforme a derecho, perofalta el elemento objetivo, cesa la posibilidad dela exclusión del ilícito y entran en acción, según sea el caso, las reglas del error acerca de las circunstancias del hecho o de valora
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4165
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