PRESCRIPCION: Principios generales.
La prescripción de la acción penal constituye una cuestión de orden público que opera de pleno derecho (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Cámara Nacional de Casación Penal, resolvió, por mayoría, rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Marina Schifrin contra la sentencia del juez federal de San Carlos de Bariloche, que falló condenando a la nombrada a la pena de tres meses de prisión, cuya ejecución dejó en suspenso, por considerarla coautora penalmente responsable del delitodeimpedir y entorpecer el normal funcionamiento de los medios de transporte por tierra y aire sin crear una situación de peligro común, y le impuso como pauta de conducta la de abstenerse de concurrir a concentraciones de per sonas en vías públicas de comunicación interjurisdiccionales en momentos en que se reúnan más de diez personas, durante el plazo de dos años arts. 26, 27 bis, 29 inc. 3, 45 y 194 del Código Penal).
Contra esa resolución la defensa interpuso recur so extraordinario federal, el que fue declarado inadmisible por la cámara, lo que dio lugar ala presente queja.
— II 1. El magistrado federal tuvo por plenamente acreditado que el día 21 de marzo de 1997, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, entrelas 13.30 y las 15.00 horas, en el marco de una protesta gremial, fue cortada la Ruta Nacional N° 237, primero en las cercanías dela estación terminal de ónnibus y luego a la altura del puente que cruza el arroyo Ñireco, dificultándose e impidiéndose el tránsito, a resultas de lo cual no pudieron entrar ni salir de la ciudad los vehículos de transporteterrestrey se retrasaron las salidas de dos vuelos a la espera de los pasajeros.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4160
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