Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:4170 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

328 de V.E. en materia de arbitrariedad, descalifica el pronunciamiento como acto jurisdiccional válido (Fallos: 319:2425 y 2511; 324:324 , entremuchos otros).

En consecuencia, no corresponde analizar los agravios fundados en la interpretación directa de las cláusulas constitucionales invocadas (arts. 14, 33 y 75, inc. 22 dela C.N..).

—V-

Por todo lo expuesto, es mi opinión que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario inter puesto por arbitrariedad de sentencia y revocar la resolución recurrida. Buenos Aires, 10 de noviembre de 2003. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a raíz de las reformas introducidas por la ley 25.990 podría encontrarse prescripta la acción en los autos principales, por loque corresponde ordenar la suspensión del trámite dela presente queja a resultas de la decisión que al respecto tomen los jueces de la causa.

Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se resuelve: Suspender el trámite de esta presentación hasta la resolución definitiva de la cuestión de prescripción. Notifíquese y hágase saber al tribunal de origen, a sus efectos.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — RICARDO Luis

LORENZETTI.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4170

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 312 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos