328 de V.E. en materia de arbitrariedad, descalifica el pronunciamiento como acto jurisdiccional válido (Fallos: 319:2425 y 2511; 324:324 , entremuchos otros).
En consecuencia, no corresponde analizar los agravios fundados en la interpretación directa de las cláusulas constitucionales invocadas (arts. 14, 33 y 75, inc. 22 dela C.N..).
—V-
Por todo lo expuesto, es mi opinión que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario inter puesto por arbitrariedad de sentencia y revocar la resolución recurrida. Buenos Aires, 10 de noviembre de 2003. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
Que a raíz de las reformas introducidas por la ley 25.990 podría encontrarse prescripta la acción en los autos principales, por loque corresponde ordenar la suspensión del trámite dela presente queja a resultas de la decisión que al respecto tomen los jueces de la causa.
Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se resuelve: Suspender el trámite de esta presentación hasta la resolución definitiva de la cuestión de prescripción. Notifíquese y hágase saber al tribunal de origen, a sus efectos.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — RICARDO Luis
LORENZETTI.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4170
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