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Fallos: 328:4161 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Admitida la procedencia del recurso casatorio en cuanto se alegó la falta de tipicidad objetiva de la conducta reprochada a Schifrin, con arreglo al artículo 194 del Código Penal, la cámara de casación consideró, por el voto concurrente de los tres miembros de la sala, que el juicio de tipicidad contenido en la sentencia es correcto, de acuerdo a lainteligencia que cabe asignarleal precepto tanto por la voluntad del legislador cuanto por la conceptuación de autorizada doctrina y jurisprudencia nacional, a cuyo desarrollo cabe remitirse brevitatis causae.

Con respecto a la inobservancia del artículo 34, inc. 4° del mismo cuerpo legal —ante la pretensión de justificación, el voto de la mayoría rechaza las críticas sobr eel juicio de antijuridicidad del hecho típico sobre las siguientes bases:

En primer lugar, descarta la existencia de una colisión entrederechos fundamentales que obligue a optar por el de mayor jerarquía axiológica, pues el corte dela ruta no sería la única, ni la más razonableforma en que los manifestantes pudieron ejercer sus derechos.

A renglón seguido se encarga de establecer los alcances que en nuestra dinámica constitucional cabe asignar al derecho de reunión, también invocado en pos de la licitud de la conducta, concluyendo en que su ejercicio no ha sido regular por cuanto se ha incumplido el requisitodel permiso policial previo; exigencia ésta que, por otrolado, se acomoda alas pautas de la convención internacional cuya violación se alega (art. 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, ley N ° 23.054).

Por último, tras situar la conducta atribuida a Schifrin en el marco de una novedosa forma de protesta social, asume que el objetivo directo de ese modo de expresarse es el entorpecimiento de la circulación por calles y rutas, modalidad quel lleva ínsita la violencia ante el enfrentamiento que produce con los ter ceros que también reivindican el ejercicio de sus derechos constitucionales, para finalizar diciendo que "No parece discutible (...) que comportamientos tales hallan adecuación típica en normas del Código Penal y no debería dudarse de que la inacción, la inoperancia o el apartamientodela ley por partede quienes estamos obligados a aplicarla constituye una formidable contribución al caos, la anarquía y la destrucción de los derechos".

2. Al considerar que el fallo de la cámara importa una resolución contraria ala validez de los derechos constitucionales de peticionar a

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4161

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