328 que en la sentencia recurrida se han interpretado erróneamente las causas de justificación y la teoría de la culpabilidad respecto de la imputada, por loqueresulta violatoria de las garantías de la defensa en juicio y debido proceso.
Paralelamente, los agravios de la parte están dirigidos a cuestionar la inteligencia que los jueces han otorgado a los derechos que funda en los artículos 14 y 33 de la Constitución Nacional y en los tratados sobre Derechos Humanos incorporados por el artículo 75, inciso 22, y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a las pretensiones de aquél (inciso 3° del artículo 14 de la ley 48).
De allí mi opinión de que el recurso extraordinario ha sido mal denegado por el a quo, por lo que resulta procedente la queja.
Por lotanto podemos ingresar en el análisis delos agravios federales.
—IV-
De manera preliminar cabe apreciar que, sin perjuicio de haberse explayado largamente sobre la atingencia de las previsiones constitucionales —artículos 14 y 33 de la Constitución Nacional y los tratados sobre Derechos Humanos incorporados por el artículo 75, inciso 22— para el juzgamiento de la conducta de Marina Schifrin, la recurrente critica el fallo por la arbitrariedad de que adolecería, según su criterio, desde los distintos planos propuestos para el análisis (básicamente atipicidad y justificación).
Es por ello que estimo pertinente abocarmea los agravios queatañen ala arbitrariedad, pues de la resolución de este punto puede derivarse que no exista, en rigor, sentencia propiamente dicha, en los términos de la doctrina de V.E. al respecto (Fallos: 228:473 ; 312:1034 ; 318:189 ; 319:2264 , entre otros).
En mi opinión, los argumentos empleados para rechazar los reclamos de la parte resultan, al menos, insuficientes, toda vez que —con prescindencia del principio iura novit curia— la cámara ha omitido el análisis de cuestiones conducentes para la resolución del caso, que se
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4164
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