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Fallos: 328:4169 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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comportamiento y hallara en ello la motivación para abstenerse de infringir la norma, osi verdaderamente su internalización en este contexto no aparece neutralizada, impedida o al menos condicionada, por la amplitud delos sectores sociales que, multiplicados por efecto de la comunicación, encuentran en los cortes de calles y rutas una forma de llamar la atención sobre las injusticias, necesidades y padecimientos colectivos.

En otros términos, resulta imprescindible, a mi modo de ver, evaluar si Schifrin al interrumpir la vía de comunicación junto a otras personas que reclamaban "en el marco de una protesta gremial" aquel día de 1997, tenía razones sensatas para suponer el carácter permitido de su hecho (confr. Claus Roxin, "Derecho Penal, Parte General", Tomol, Civitas, $21, nm. 39, pág. 880).

A esos fines, pareciera que no puede pasarse por alto el hecho de que, a diferencia de sus compañeros de causa, Marina Schifrin no se acogió a la suspensión del juicio a prueba, pauta coadyuvante a la hora de dar crédito a las alegaciones de la defensa y medir la naturaleza de su error.

Del mismo modo que resulta relevante, tal como lo señala el voto en disidencia, la ponderación de la ausencia de una intimación dirigidaal cese de su conducta delictiva por partede los agentes del Estado, situación que incidiría en el grado de exigencia para la superación de aquél.

En síntesis, la arbitrariedad del fallo radica en haber omitido el análisis dela causa de justificación desde esta perspectiva, por cuanto una vez alegado, aunque sea implícitamente, el error de prohibición o sobre la antijuridicidad, deviene imperativo para el juzgador fundamentar racionalmente la verosimilitud o inverosimilitud de esa afirmación y, en su caso, el correlato que esla vencibilidad oinvencibilidad de ese error.

De esta manera entiendo que la sentencia recurrida carece de argumentación idónea para sustentarla, en la medida que la construcción lógico-jurídica utilizada por la cámara de casación satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa, extremo que, con arreglo a la pacífica jurisprudencia

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4169

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