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Fallos: 328:4167 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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sigtes.) y partió de un concepto del tipo penal como proveniente del principio de legalidad —Soler, Núñez, Fontán Balestra, Frías Caballero-, si bien seindina por la clasificación romana que diferencia entre error de hecho y derecho, concluye igualmente, a través de esa diferente concepción dogmática, que en estos casos la solución ha de encontrarse en el terreno de la culpabilidad —con la exclusión del dolo o atenuación al nivel de la culpa—; elaboración que fue concebida como supuesto de justificación putativa —con marcada preferencia por la descripción dela situación de hecho como determinante del error—.

Se hace evidente así que, no obstante la diferente concepción y los matices individuales, cuando exista al menos la duda razonable de que el autor obró desconociendo la valoración negativa de su conducta por parte del ordenamiento jurídico global, estaremos frente ala posibilidad de un error, cuestión que debe estudiar, en mi opinión, el a quo.

Así lo entiendo porque, desde que cabría la posibilidad de presumir, favor rei -y en tanto no se habría fundamentado su no veracidad—, que Schifrin habría actuado en tal desconocimiento, es decir, mediando un error de prohibición, no parece admisible eludir su tratamiento desde esa perspectiva; máxime si se atiende a sus consecuencias: la atenuación o exclusión de la responsabilidad, según que se trate de un error vencible o invencible, tal como lo caracterizan los autores.

"La dependencia de la exclusión de la punibilidad de la inevitabilidad del error es explicable desde diversos puntos de vista (...) Sea porque cuando el error es inevitable el autor no ha podido obrar de otra manera (Welzel), sea porque el autor no tiene a su cargo la evitabilidad (Jakobs), sea porque quien no ha tenido la posibilidad de conocer la ilicitud no puede ser alcanzado por el mandato normativo Roxin), o sea, finalmente, porque el autor no ha podido conocer la ilicitud a pesar de haber empleado su capacidad para ello (Rudolphi), en todo caso, la exclusión de la punibilidad se basa en la ausencia de culpabilidad" (Enrique Bacigalupo, "Derecho Penal, Parte General", Hammurabi, 2° edición, nm. 863, pág. 433).

La razón de ser de esta construcción no es otra que demostrar la necesidad de que la cámara evalúe, en forma individual y deacuerdoa lascircunstancias concretas, el grado de la exigibilidad de la conprensión de la antijuridicidad por parte de la autora.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4167

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