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Fallos: 328:4162 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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las autoridades, reunión y expresión en que se amparó la imputada, y con base en la doctrina sobre arbitrariedad, la defensa interpuso el recurso extraordinario federal alegando que los argumentos vertidos por el a quo lesionan derechos y garantías básicos al "anular la liber tad de expresión en espacios públicos bajo la pretensión que obstruye el tránsito tipificando su ejercicio como un delito".

Sostiene la recurrente que la conducta que se imputa a Schifrin resulta atípica, tanto por hallarse cubierta por la introducción de un riesgo permitido que hace a su adecuación social, como por la ausencia de ddlo, entendido éste como conocimiento y voluntad de realización de los elementos del tipo objetivo.

Señala asimismo que la circunstancia de imponer como pauta de conducta en la sentencia condenatoria la de "...abstenerse de concurrir a concentraciones de per sonas en las vías públicas de comunicación..." implica un acto de censura que excede las incumbencias del que juzga, a la vez que demostraría la legalidad de estas concentraciones.

Se agravia también por la introducción del argumento de la sedición en el caso, toda vez que con ello se intenta, a su modo de ver, "...darle relevancia al propósito de la manifestación...", contrariando el alcance del tipo penal del artículo 194 del Código Penal y vinculando la demanda de "la copa de leche" con la atribución de la soberanía popular.

En otro aspecto, arguye la parte que la exigencia de un permiso o aviso previo a la Pdlicía carece de sustento en normas que reglamenten el ejercicio de los derechos constitucionales invocados, al mismo tiempo que significaría una extensión arbitraria del tipo penal —al incorporar, conforme interpreta, un elemento normativo inexistente— en la medida en que sereprocha a Schifrin el "...no haber cumplido con normas de cuidado o requisitos inexistentes para hacer valer su legítimo derecho..".

Al abordar la crítica del examen sobre la antijuridicidad que contiene el fallo, la defensa se agravia en cuanto éste colocaría en un pie de igualdad a derechos constitucional es de dispar jerarquía —como serían los de peticionar, libertad de expresión y reunión por un lado, y el de transitar libremente por el otro-, desconociendo que ante la cdli

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4162

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