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Fallos: 328:4168 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Ya decía Francesco Carrara que "cuando mediante el estudio dela cualidad llego a saber que una moneda es distinta de otra moneda; cuando con el estudio de la cantidad adquiero el conocimiento de que launa tiene un valor mayor quela otra, al aplicar después en la práctica este segundo conocimiento sobre las monedas individualmente consideradas, puedo caer en error, si además no procedo a examinar si en cada una de ellas se encuentran causas de degradación (entre las que ubica al error). A las veces este examen puede conducir al resultado de que aquella moneda que, por su especie, habría debido tener mayor valor quelaotra, tenga, en cambio, uno menor, por su disminución individual, por ejemplo, si está gastada o corroída" ("Programa..", $ 139).

Todoello valorado dentrodel contexto social y particular en quela conducta se produjo, porque tanto la reflexión como la posibilidad de información —generalmente admitidos como los medios para evitar el error de prohibición— dependerán, en última instancia, del contenido valorativo que la circunstancia concreta provee a la persona en su singular situación.

Cabría preguntarse, consecuentemente, si cortar una ruta en una especial situación social de manifestaciones y protestas que ocurren diariamente en el país, sin consecuencias jurídico-penales y, hasta podría decirse, en un marco de permisión o pasividad estatal, no pudo ser incduida por la imputada entre aquellas acciones que no se apartan consider ablemente del orden de la vida en comunidad conformado históricamente (Welzel).

Vale hacer la adaración de que el recurso a la adecuación social de la conducta como pauta de interpretación útil para desentrañar este aspecto, en modo alguno significa quitar el desvalor social que es inmanenteal injusto, sino que permitiría apreciar la posibilidad deuna distorsión en la concepción de la autora sobrela operatividad ofuerza determinante de la norma —obsérvese que ante la proliferación de estas vías de expresión las asume como der echo fundamental-—, y la consiguiente anulación de su capacidad de reacción frente a la amenaza de la puesta en marcha del sistema penal.

Sobre la base de este baremo aparece como indispensable la exigencia de que hago destinatario al fallo, en cuanto a considerar si Marina Schifrin tenía la posibilidad de comprender la ilicitud de su

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4168

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