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Fallos: 328:4166 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ción, supuestos en los que jamás puede darse la justificación de la acción típica y sólo cabe preguntarse sobre la posibilidad que decaiga el reproche que ha de formularse al autor y, con ello, de su culpabilidad; y, en caso afirmativo, acerca de los presupuestos de dicho decaimiento, materia que pertenece al error de prohibición (confr. Maurach — Zipf, "Derecho Penal, Parte General", ed. Astrea, $ 25, V, C, 2, nm.

36 y $38, 11, B, 2), nm. 16).

Estas cuestiones son importantes porque, prescindiendo ya del debate sobre la existencia de elementos objetivos y subjetivos en las causas de justificación, cuanto atañe a la conciencia actual o potencial de la ilicitud (como refieren Maurach y Zipf), posibilidad exigible de conocimiento y comprensión de la antijuridicidad (al decir de Mir Puig y Zaffaroni), ola posibilidad de conocimiento de la desaprobación jurídico-penal del acto y de motivarse de acuerdo con ese conocimiento según Bacigalupo), pertenece al ámbito dela culpabilidad, como estamento de análisis imprescindible para la comprobación del delito.

En otras palabras, si alguien se consideró autorizado a obrar de determinada forma, en este caso a cortar una ruta, porque interpretó equivocadamente los principios constitucionales que le garantizan su "derechoa protestar", se debe analizar ala luz delateoría del error de prohibición si le era exigible la posibilidad de compr ender que su conducta era contraria al Derecho (en el mismo sentido confr. mi opinión in re"Crespin, Jor ge — del Campo, Mario s/ coacc. agrav. y lesiones en conc. real", C. 397, L. XXXVII, dictamen del 30 de noviembre de 2001).

De tal forma se podrá sopesar si existió un error de valoración, advertiblemediante la descomposición analítica del delito en el ámbito receptado y reservado ala culpabilidad —error de prohibición indirecto o de per misión— (Hans-Heinrich Jescheck, "Tratado del Derecho Penal, Parte General", ed. Comares, $ 31, V, pág. 297; Santiago Mir Puig, "Derecho Penal, Parte General", 4° edición, Lección 21, nm. 18; Zaffaroni —Alagia— Slokar, "Derecho Penal, Parte General", Ediar, 2° edición, $ 49, | y V, pág. 734 y 739; Gunter Stratenwerth, "Derecho Penal, ParteGeneral |, El Hecho Punible", traducción de Gladys Nancy Romero, ed. Fabián Di Plácido, $ 9, nm. 493 y $ 10, nm. 566 y siguientes).

También debe tenerse en cuenta que la doctrina nacional que, en líneas generales, tomó como base de sus desarrollos las enseñanzas de Carrara ("Programa de Derecho Criminal", Parte General, $ 254 y

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4166

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