de la cámara en todo cuanto fue materia de apelación, excepto en lo que serefiere a la excepción de cosa juzgada cir cunscripta a los casos "María Esther Ballestrino de Careaga", "Elba Lucía Gándara de Castroman", "Simón Antonio Riquelo" y "Cristina Magdalena Carreño Araya". Buenos Aires, 8 de julio de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.
Vistos los autos: "Videla, Jorge Rafael s/ recurso extraordinario".
Considerando:
Que el recurso extraordinario concedido afs. 775, no se dirige contra la sentencia del superior tribunal de la causa.
Por ello, oído el señor Procurador General, selo declara mal concedido. Hágase saber y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN
M. ArciBaY (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
1) La Sala | de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmóla decisión de primera instancia de procesar a Jorge Rafael Videla por los delitos previstos en los artículos 144 bis (reiterado en setenta y dos oportunidades) y 210 bis del Código Penal y, a su vez, rechazar las excepciones de cosa juzgada y prescripción deducidas por la asistencia técnica del imputado (fs. 650/679).
2) Contra dicho pronunciamiento, la defensa dedujo recurso extraordinario (fs. 688/737 vta.), que fue concedido por el a quo(fs. 775).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4147
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