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Fallos: 328:4144 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ñalando la necesidad de que —como ya se dijo— la investigación se extienda hacia los otros partícipes.

—VILTampoco considero arbitraria la interpretación que efectúa el a quo de la ley penal más benigna, por el contrario, estoy de acuerdo con ella, y puesto que se trata de un punto íntimamente unido a las cuestiones federales ya analizadas, explicaré los motivos en que fundo mi conformidad.

1. De acuerdo con las conclusiones provisionales de la cámara, Videla habría integrado el "Plan Cóndor" entre el 24 de marzo de 1976 y el 31 dejulio de 1978, período en el cual se extendió la permanencia delictiva imputada.

Durante este lapso de consumación, rigieron consecutivamente dos leyes respecto de la asociación ilícita: la N ° 20.509, más benigna, hastael 16 dejulio de 1976, y, con posterioridad, la N ° 21.338, que crea el tipo agravado.

En consecuencia, estamos ante un delito permanente, en cuyo decursorigieron dos leyes: la primera, que sólo contempla el tipo básico, y la segunda, que prevé circunstancias calificadas que comprenderían el hecho imputado a Videla, por lo que su situación se ve potencialmente agravada.

2. Sin embargo, y tal como sostuvo este Ministerio en los autos "Jofré, Teodora s/ denuncia" (Fallos: 327:3279 ), S.C.J. 46. L. XXXVII, no nos encontramos entonces en la hipótesis del artículo? del Código Penal, que plantea únicamente el supuesto de un cambio de leyes entreel tiempo de comisión del delito y el de la condena o, eventual mente, el intermedio. Ni tampoco en los del artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ni del artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pues en estos instrumentos se habla del "momento de la comisión del delito", pero nada dicen si este momento se prolonga —como en este caso— y rigen dos leyes distintas, Tenemos, entonces, que esta situación no está expresamente contemplada en los dispositivos legales que establecen el principio de la ley penal más benigna, por lo que tal garantía no está en juego en el presente caso.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4144

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