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Fallos: 328:4071 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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de derecho procesal y común, salvo que medie arbitrariedad en la decisión y de ello se derive la afectación a derechos y garantías constitucionales.

Cabe señalar, en primer término, que no se ajusta a lo que surge de las constancias de la causa, la manifestación del recurrente de haber impulsado válidamente el procedimiento y que mediara una demora imputable al tribunal que impidiera decretar la caducidad sdlicitada por la contraparte.

En efecto, la última petición de impulso efectuada por el apelante, fue la sdicitud al tribunal de que abriera a prueba las actuaciones ver fs. 40), y no se hallaba pendiente de dictado la resolución r espectiva, la que fue dada con fecha 23 de noviembre de 2000 (ver fs. 41).

Debo, destacar, además, que aunque tal providencia noincluyóla decisión puntual de ordenar el diligenciamiento de cada una de las pruebas ofrecidas (valga señalar que ello tampoco fue sdlicitado expresamente por el recurrente), nada impedía que el peticionario solicitara, dentrodelos plazos legales, la corrección respectiva, ola petición concreta al respecto, es decir el impulso que correspondía al estado de la causa, conducta que no fue ejercida y que era obligatoria para el incidentista porque es de su exclusiva carga al haber promovido el recurso de revisión, en el marco de la aplicación del principio dispositivo que rige nuestro sistema procesal.

De lo cual se desprende que no medió demora del tribunal, sino en todo caso una omisión parcial en el contenido de una providencia que aparece incompleta, y por el contrario, el incidentista no pidió su modificación, ni sdlicitó medida alguna para impulsar el acto procesal, consecuencia necesaria del ya dictado en el proceso.

Creo, a su vez, que siendo indudable que han vencido los plazos previstos por la ley, aspecto no discutido por el recurrente, sin que mediara actividad impulsiva útil por el obligado a ello, antes de quela caducidad operara y fuera acusada por la contraparte, constituye una pretensión indebida requerir quela presentación tardía y no consentida de la petición hábil, cual era pedir que se ordene la producción de las pruebas, pueda ser admitida como válida a los fines de interrumpir plazos ya vencidos, cuando sólo se hallaba pendiente la resolución que dedarara tal caducidad.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4071 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4071

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