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Fallos: 328:4074 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la resolución que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios profesionales ya que está fuera de toda duda que la parte perjudicada por la resolución notienela obligación de fundar su recurso y es evidente que si aquélla la cuestiona lo hace porque entiende que es elevado el monto fijado y pretende su reducción.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Si bien es cierto que el contenido de las normas rituales posee reconocida importancia que exige su riguroso cumplimiento, su desnaturalización y su sobredimensionamiento por encima de su razón de ser, termina por convertir a esos imprescindibles preceptos en una suerte de trampas o valladares tendientes a frustrar el derecho constitucional del debido proceso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la resolución que declaró desierto el recurso de apelación contra el auto que reguló honorarios es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia dela Dra. Elenal. Highton de Nolasco).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Afs. 285 de los autos principales (a cuya foliatura corresponderán las siguientes citas), la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas declaró desierto el recurso de apelación que interpuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) contra el auto del juez de primera instancia que reguló los honorarios profesionales del letrado de la contraparte.

Para así resolver, sus integrantes recordaron que, aunque no es obligatorio fundar los recursos de apelación de honorarios y, por ello,

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4074 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4074

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