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Fallos: 328:4070 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 gencia de su prueba y que se resolviera la incidencia y por ello la decaración de caducidad de toda la instancia notenía sentido.

Sostiene además que el a quo no atendió como era debido al carácter interruptivo del pedido de proveimiento de pruebas de fs. 48 y de la resolución defs. 49 que hacía lugar a ello, que constituían actos de impulso del procedimiento, que quedaron consentidos por la incidentista acreedora, que había quedado notificada por nota, y recién se presentó a acusar caducidad de instancia al cuarto día de su dictado.

Pone de resalto, que tal era el plazo que tenía la acreedora para objetar la resolución de provei miento de pruebas, porque se trata de una resolución no apelable y sólo susceptible de un recurso de r eposición, el que debe presentarse al tercer día de la notificación del acto.

Afirma, por otra parte, que el tribunal no se hizo cargo de los argumentos vertidos en torno a la suspensión de los plazos procesales en los juicios contra el Estado, cuando en el casola parte accionada en la causa es la Provincia de Jujuy, que mediante la ley local 5238, ha adheridoalaley federal 25.344 de emergencia económica que establece tal suspensión, y la demandada asume una actitud contradictoria porque acusa la perención en un proceso que estaría alcanzado por la suspensión que dispuso.

Señala que dichas normas no pudieron ser obviadas por el fallo, que por tal razón incurre en arbitrariedad por prescindir del texto legal aplicable sin dar razón suficiente.

Sostiene, finalmente, que por todo ello, sele ha vidlentado el derechoal debido proceso, que genera el quebrantamiento a su derecho de propiedad, al quedar condenada de manera definitiva con la resolución que se impugna que declaró perimida la instancia del incidente derevisión.

— 1 V. E. tiene dicho que el remedio excepcional previsto en el artículo 14 de la ley 48, no tiene por objeto revisar decisiones que son propias de los jueces de la causa, referidas a la apreciación de cuestiones de hecho o ala aplicación e interpretación que han efectuado de normas

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4070 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4070

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