RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Corresponde rechazar el agravio r especto del silencio guardado por el a quoenla consideración de la ley provincial de emergencia que adhirió a la nacional, por ser inoficioso a los fines de sustentar la suspensión de los procedimientos, y por tanto impedir la caducidad, ya quetales leyes de emergencia estaban destinadas a suspender los procedimientos en causas donde el Estado Nacional o provincial fueran demandados por obligaciones pendientes de pago, y no cuando setrata de una incidencia de verificación de un crédito de la provincia, en el concurso de la recurrente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió, a fs. 367 delos autos principales (folios alos quemereferirédeahora en más), confirmar la sentencia de primera instancia de fs. 56, que decretóla caducidad de instancia en las presentes actuaciones.
Para así decidir el a quo señaló que la providencia del juez de primera instancia de fs. 45 había quedado consentida y por ello no cabía examinar su regularidad.
Agregó, que tomando las fechas de dicho proveído y del día del cargo de fs. 48, había transcurrido con exceso el plazo de caducidad establecido por el artículo 277 de la ley 24.522 y por el artículo 310, inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación.
Finalmente expr esó que, atentoal transcurso de dicho plazo y que la resolución defs. 49 no se hallaba consentida al tiempode introdudrse el planteo de perención, ello bastaba para confirmar la decisión de primera instancia.
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4068
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4068¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 210 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
