— II Contra dicha decisión interpone la concursada "Aceros Zapla S.A." recurso extraordinario a fs. 372/375, el que desestimado a fs. 403, da lugar a esta presentación directa.
Señala la recurrente quela resolución impugnada incurre en arbitrariedad al contener vicios que la descalifican como acto jurisdiccional, generándole agravios a sus derechos constitucionales de propiedad y ala defensa en juicio.
Sostiene que ello es así, por cuanto su parte urgióla actividad probatoria peticionando a fs. 40, frente alo cual el tribunal resolvió abrir a prueba la causa por el plazo de veinte días, pero omitió puntual mente proveer alas diligencias ofrecidas (ver fs. 44).
Afirma que la sentencia de caducidad ante el pedido de la contraparte, se limita, en un excesoritual manifiesto, a contar plazos, como si se estuviera ante un régimen de caducidad de pleno derecho, prescindiendo de ponderar los aspectos relativos al déficit del propiotribunal de primera instancia en el trámite del proceso y la virtualidad interruptiva del pedido de la recurrente defs. 48 para que se proveyeran las pruebas.
Se agravia asimismo porque la resolución impugnada afirma que el proveído de fs. 49 no se hallaba consentido, de manera dogmática, sin explicar el porqué, en tanto no era susceptible de apelación y el plazo para solicitar su revocatoria por la incidentista demandada ya había vencido.
Destaca que el a quo no se hace car go de los argumentos vertidos en la apelación, en particular los referidos a que la demora era imputable al tribunal queno proveyó como era debido a la prueba que ya se había ofrecido, con aplicación de lo dispuesto en el inciso 3° del artícu 10313 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Pone de relieve que el juez de primera instancia y su alzada han pospuesto y mal interpretado las normas de la ley de concursos, que poseen una supremacía normativa sobre las normas de los códigos procesal es conforme surge del artículo 278 de la ley 24.522, en particular porque la parte acreedora verificada había sdicitado la negli
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4069
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