nal demandado (confr. manifestación defs. 1128). Por su parte, el letrado patrocinante adujo que el dictado de los decretos 57 y 698 de 2001, que pusieron fin al diferendo, significó un allanamiento o reconocimiento tácito de los derechos invocados en la demanda, cuestión sobrela cual el tribunal de alzada omitió expedirse, pr escindiendo de un extremo decisivo para concluir en quelas costas debían ser afrontadas por el demandado.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar al recurso de apelación y dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso. Costas del proceso en el orden causado. Notifíquese y remítanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
ACEROSZAPLA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que confirmóla declar ación de caducidad dela instancia, pues el remedio excepcional previsto en el art. 14 de la ley 48, notiene por objeto revisar decisiones propias de los jueces de la causa, referidas a la apreciación de cuestiones de hechooa la aplicación e interpretación que han efectuado de normas de derecho procesal y común, salvo que medie arbitrariedad en la decisión y de ello se derive la afectación a derechos y garantías constitucionales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Corresponde rechazar la impugnación contra el pronunciamiento que confirmó la declaración de caducidad de la instancia si no medió demora del tribunal, sino en todo caso una omisión parcial en el contenido de una providencia que aparece incompleta, y el incidentista no pidió su modificación, ni solicitó medida alguna para impulsar el acto procesal, consecuencia necesaria del ya dictado en el proceso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4067
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