328 noes pertinente pues en dicho casola aplicación de un acto de alcance general dictado por un gobierno de facto, impugnado por el demandante, fue suspendida con posterioridad por un decreto del gobierno de iure (confr. art. 12 de la ley 19.549).
6°) Que sobre el particular es menester tener presente que en los precedentes de Fallos: 291:133 ; 307:2061 , considerando 7", y suscitas, entre muchos otros, el Tribunal declaró que resultaba inoficioso pronunciarse sobre la cuestión debatida en virtud de quela parte demandada había reconocido la validez del derecho invocado por la contraria. Resultaría un contrasentido afirmar que la actora debe ser eximida de cargar con su parte delas costas porque la demandada la forzóa promover el juicio en defensa de sus derechos, sin haber examinado previamente si la denandante tenía o no tenía razones para impugnar del modo en quelo hizo al promover la demanda. El razonamiento según el cual el ejercicio del derecho de defensa en juicio no debe convertirse en fuente de daños para quien lo ejerce supone, como premisa necesaria, un extremo que no se verifica en el caso, tal como lo es la demostración de la circunstancia de que la actora tenía derecho al mantenimiento de las tarifas pr eexistentes al dictado de los decretos 500 de 1997 y 163 de 1998, impugnados por ella en la demanda, conclusión a la que sólo hubiera sido posible arribar pronunciándose sobrelalegitimidad oilegitimidad de aquéllos, que esjustamente el punto nodilucidado en la causa, por no haberse dictado pronunciamiento al respecto ni haber existido reconocimiento expreso o tácito por parte del demandado.
Es obvio que, de haber sido legítimo el incremento de tarifas resul tante del decreto 500 de 1997 y sus normas reglamentarias (cuya razonabilidad y justicia debían ser juzgadas teniendo en cuenta su proporcionalidad con el costo de prestación del servicio y la utilidad recibida por su beneficiario, extremos no invocados ni probados en la causa), las costas hubieran debido ser soportadas íntegramente por la parte demandante. En tales condiciones, y en ausencia de pronunciamiento sobre el punto, atribuirle las costas exclusivamente al demandado estan arbitrariocomo lo sería imponérselas al demandante, cuya conducta unilateral dio origen al proceso cuyas costas se debaten. Por lo demás, de las constancias de la causa resulta que la razón por la cual el apoderado cuestionó la distribución de las costas en el orden causado fue la ulterior declaración en quiebra de la línea aérea, afin de obtener el pago de sus honorarios profesionales del Estado Nacio
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4066
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