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Fallos: 328:4064 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Considerando:

1°) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por el letrado y el apoderado de la parte actora, modificó la sentencia de primera instancia que había declarado que el objeto del litigio se había tornado abstracto y distribuido las costas en el orden causado, imponiéndolas exclusivamente a la parte demandada.

2) Que contra esta decisión la demandada interpuso el recurso ordinario de apelación, que es formalmente admisible, toda vez quela Nación es parte directa en el pleito y el monto disputado en último término (según la estimación formulada a fs. 1149) supera el mínimo legal previsto al efecto.

3) Que, como fundamento, el tribunal de alzada señaló que la demandada debía soportar las cargas del proceso porque la cuestión se había tornado abstracta en virtud dela conducta unilateral de su par te. Sobre el particular señaló que, con posterioridad ala iniciación del pleito, la denandada había sustituido el régimen detarifas de prestación del servicio de protección al vuelo en rutas de cabotaje establecido por el decreto 500 de 1997 y la resolución del O.R.S.N.A. 53 de 1998, cuestionados por la demandante, por el nuevo cuadro tarifario resultante de los decretos 57 y 698 de 2001. Estos últimos, con carácter retroactivo, establecieron parámetros de cálculo coincidentes con los solicitados por la actora al demandar (suprimiendo del polinomio adoptado para la determinación de las tarifas en cuestión el factor "raíz cuadrada del peso del aeronave"). Por consiguiente, con cita de Fallos:

306:1272 , la cámara mantuvo que resultaba inoficioso pronunciarse sobre el diferendo, pero la carga de las costas debía ser soportada por el Estado Nacional demandado, pueslafinalización dela controversia era exclusivamente imputable a él y resultaba inaceptable que el demandante, forzado a servirse del proceso para la defensa de sus derechos, sufriera daño alguno derivado del comportamiento unilateral del demandado (ver fs. 1146/1148).

4) Que de las constancias de la causa resulta que la línea aérea actora demandó la ilegitimidad del incremento de tarifas resultante de la aplicación de los decretos 500 de 1997, 163 de 1998, y la resolución del O.R.S.N.A. ya mencionada. Como fundamento dela impugnación a dichos actos administrativos, sostuvo que según los usos y cos

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4064 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4064

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