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Fallos: 328:4062 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Corresponde revocar la resolución que ordenó la devolución del remedio federal interpuesto —y remitir la causa al tribunal de origen a fin de sustanciar lo-, si dicho acto privó al recurrente de la posibilidad de ejercer adecuadamente su derecho de defensa y de plantear las cuestiones que consideraba conducentes para la correcta solución del litigio, cuyo resultado tendrá consecuencias sobre los derechos que invoca.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Hugo Antonio Robles, Bruno Marcelo Geat y Miguel Cándido Basail en la causa Provincia del Chaco s/ acción de amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declarar se procedente la queja y decretarse la suspensión del proceso incidental, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 295:658 ; 297:558 ; 308:249 y 317:1447 , entre otros).

Por ello, se dedara procedente el recurso extraordinario y se dispone la suspensión de los efectos del pronunciamiento impugnado.

Reintégrense los depósitos de fs. 1, 201 bis y 209. Agréguese la queja al principal. Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho deducido por Hugo Antonio Robles, Bruno Marcelo Geat y Miguel Cándido Basail, representados por su letrado apoderado Dr. Horacio Alfredo Mansilla, con el patrocinioletrado del Dr. Alberto Manuel GarcíaLema.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4062 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4062

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