sivamente federal como lo requiere una antigua jurisprudencia del Tribunal, para que proceda su competencia originaria (Fallos: 311:1812 y 2154; 313:98 y 548; 315:448 ; 318:992 y 2457; 322:1470 ; 323:2380 y 3279).
En razón de lo expuesto, entiendo que el sub judice no resulta sustancialmente análogo al caso "AGUEERA", pues, si bien allí fue objeto de cuestionamiento el mismo régimen tributario que en esta oportunidad seimpugna, la diferencia radica en larelación jurídica en que se apoya la demanda y que constituye su fundamento, puesto que lo que aquí se discute nada tiene que ver con los intereses de los agentes que integran el Mercado Eléctrico Mayorista, ni con la Red Nacional de Interconexión, ni tampoco se afecta el comercio interprovincial, ni el marco federal regulatorio de la energía eléctrica.
En consecuencia, entiendo que el proceso debe tramitar ante la Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en virtud del respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, que exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 310:295 y 2841; 311:1470 ; 314:620 y 810; 318:2534 y 2551; 324:2069 ; 325:3070 ).
En tales condiciones, dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos (Fallos: 314:94 ; 318:1837 ; 322:1514 ; 323:1854 ; 325:3070 ), opino que el proceso resulta ajenoa esta instancia. Buenos Aires, 29 de septiembre de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los fundamentos y la conclusión del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4027
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